viernes, 27 de marzo de 2015

¿ES UN DERECHO EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS?

Otra vez casi pasa un mes hasta que vuelvo a encontrar el momento para hacer la introducción y el epílogo de este nuevo fragmento de mi trabajo de fin de Master en Mediación Familiar, y llegamos a la parte más áspera y más controvertida, que por desgracia todavía no tiene una respuesta única y universal.

Poco o nada puedo añadir a lo escrito en el propio trabajo que sin más preámbulo dejo a continuación: 

III.- ¿ES UN DERECHO EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS?

Tras el análisis pormenorizado de lo que son los orígenes en general y de las personas que hemos sido adoptadas en particular, tras las definiciones de  necesidad, derecho y responsabilidad, tras la afirmación de que el conocimiento de los orígenes es una necesidad toca ahora analizar si esa necesidad es un derecho, es decir, si ha sido recogida de alguna forma en algún texto legal.

Como ya he anticipado a pesar de mi formación jurídica, no voy a entrar a analizar la situación legal del conocimiento de los orígenes de las personas que han sido adoptadas ni en los distintos ordenamientos jurídicos, porque la situación es diferente según los países, y según los momentos, como ya he mencionado existen situaciones totalmente opuestas, ya que hay países como España en los que sí es un derecho y hay países en los que no lo es, del mismo modo en que existen países como E.E.U.U. o Alemania donde existe la adopción abierta, es decir, con conocimiento y contacto entre las familia de origen, el hijo y la familia adoptiva y por el contrario la mayoría de los países tienen sistemas de adopción cerrada, es decir, sin conocimiento ni contacto entre la familia de origen, el hijo y la familia adoptiva, no quiero dejar de mencionar una situación para mi llamativa como es el hecho de que en E.E.U.U. existe la adopción abierta, en convivencia con la adopción semi-abierta, sólo con conocimiento y compartiendo información pero sin contacto, también coexiste la adopción cerrada, y no sólo eso sino que además hay estados que tiene los archivos sellados, es decir, la persona que ha sido adoptada no puede acceder a sus datos de filiación biológica, aunque estos estén recogidos en esos archivos.

Dicho esto, y puesto de relieve la disparidad de ordenamientos jurídicos sólo voy a hacer mención de algunos artículos del ordenamiento jurídico internacional y directamente voy a hacer referencia a la legislación nacional según la cual EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS ES UN DERECHO, no voy a detallar ni recoger aquí los textos legales autonómicos, referidos a Protección de Menores y a Mediación Familiar que, incluso con anterioridad a la Ley de Adopción Internacional, ya habían reconocido y enunciado el derecho a saber de las personas adoptadas, unas de forma explícita las de Protección y otras de forma implícita las de Mediación.

III.1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Artículo 7

1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.



III.2.- LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Exposición de motivos
III
…..
También en este Capítulo se impone a los adoptantes una serie de obligaciones postadoptivas y se reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos.
Consciente el legislador de la trascendencia de esta cuestión desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas, se ha conjugado el ejercicio de este derecho con las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas. De esta forma se establecen dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos.
…..
Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.

Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.

Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento y cesión de datos derivado del cumplimiento de las previsiones de la presente Ley se encontrará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5 y 6.2 de la presente Ley.

3. La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en esta Ley y en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
…….
Cuatro. Se adiciona un nuevo número al artículo 180 que queda redactado en los siguientes términos:

«5.º Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas españolas de protección de menores, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho.»


            Ya he dicho que no quiero hacer un análisis jurídico de la situación del derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos de las personas adoptadas, sólo quiero destacar su existencia en el ordenamiento jurídico español, desde hace relativamente poco tiempo, aunque es cierto que desde 1999, momento en el que desapareció el llamado parto anónimo, la práctica judicial ha ido reconociendo paulatinamente ese derecho, caso por caso.

            Quiero decir, que todavía no se trata de un derecho absoluto, reconocido internacionalmente y con la categoría de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, es cierto que en la Carta Magna se reconoció el derecho a investigar la paternidad, pero creo que no me equivoco cuando digo que ese derecho fundamental no se reconoció pensando en las personas adoptadas, sino en la cantidad de hijos ilegítimos naturales o no naturales que carecían de filiación paterna y que tras la declaración de igualdad entre todos los hijos con independencia de su origen o filiación, también recogida en el texto constitucional como derecho fundamental, podrían verse muy beneficiados al poder disfrutar de ese reconocimiento de filiación paterna previa declaración voluntaria del progenitor o incluso en contra de su voluntad, tras la correspondiente investigación científica y judicial.



Por esta razón del dudoso reconocimiento y calificación de este derecho, que hoy lo es, pero puede dejar de serlo, es por lo que he hecho tanto hincapié en la categoría de necesidad y en todos los posibles componente de los orígenes de las personas adoptadas, para abordar el tema desde una perspectiva más amplia, multidisciplinar y casi más humana que legal.  

Somos muchas las personas que desde nuestras profesiones y nuestro trabajo diario defendemos el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, con más o menos esfuerzo, con más o menos éxito, porque lamentablemente se puede afirmar sin género de dudas que el conocimiento de los orígenes de cualquier persona es una necesidad y en España también es un derecho, no así en otros países y además en España a pesar de estar reconocido el derecho no está regulado el ejercicio del mismo de forma única y no todas las Comunidades Autónomas lo recogen y lo cumplen del mismo modo, en consecuencia el trabajo en los juzgados y tribunales también es diferente a veces sencillo, rápido y satisfactorio otras veces sin embargo es complicado, lento y frustrante.

Son muchas las organizaciones, que defienden y trabajan por el DERECHO A SABER, porque sea un derecho universal, un derecho humano cuyo ejercicio sea libre, para satisfacer una necesidad humana y universal.







domingo, 8 de marzo de 2015

¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

Han pasado enero y febrero sin que haya sido capaz de hacer una nueva entrada, ha llegado marzo y precisamente hoy día 8, día Internacional de la Mujer, me ha llegado la inspiración para escribir y hacer la introducción a este nuevo apartado de mi trabajo de fin de master, en el que después de haber concluido y afirmado sin género de dudas, que es una necesidad el conocimiento de los orígenes para todas las personas, incluidas las adoptadas, ahora se plantea la pregunta a la inversa.



Hoy, dedico mi entrada a las mujeres en general y en particular a aquellas cuyas vidas cambiaron con motivo de la adopción, tanto "a todas la mujeres valientes que llevan adelante sus embarazos y dejan a sus bebés nacer a pesar de saber que otros serán sus padres" según la dedicatoria del libro "Esta es tu historia" de Ana Berástegui Pedro-Viejo y Blanca Gómez Bengoechea, como a aquellas que se vieron privadas de la posibilidad de ser las madres de sus hij@s porque otras personas decidieron por ellas y por sus hij@s que la mejor opción para todos era la separación y la adopción; en definitiva dedico este día y esta entrada a todas las MADRES SIN HIJ@.

II.2.- ¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

            Son muchas las personas miembros de las familias de origen de las personas adoptadas, que manifiestan su deseo, en forma de necesidad, de conocer cuál ha sido el destino final de aquella persona. Son algunas las madres, muy pocos los padres, y muchos los hermanos que les gustaría saber qué fue de sus hijos o hermanos, algunos incluso llegan a manifestar un deseo de “recuperar el tiempo perdido” y establecer y mantener una relación con esa persona.

En los casos de renuncia / entrega /cesión / donación  por parte de la madre biológica o de nacimiento, la mayoría desean seguir ocultas, a ser posible anónimas, no obstante hay algunas mujeres que movidas por un sentimiento de culpa desean darse a conocer, para poder dar explicaciones sobre los motivos que les llevaron a tomar aquella decisión en aquel momento y buscar la empatía y comprensión de los que fueron sus hijos. Hay mujeres que sin haber experimentado sentimiento de culpa, estando seguras de que la decisión fue muestra de un acto de responsabilidad, están dispuestas a ser encontradas, algunas incluso pasan a la acción de búsqueda activa, no para buscar empatía y comprensión sino para satisfacer la posible necesidad de saber que pueda tener en la edad adulta la persona que fue adoptada y que antes fue su hijo/a.

En los casos de abandono el sentimiento de culpa suele ser tan fuerte suele ser tanta la vergüenza, que impide que cualquier persona manifieste su deseo o necesidad de saber qué fue de su hijo/a. Cuando hay hermanos que saben de la existencia de ese hermano/s abandonado/s sí suelen manifestar su deseo de saber algo de esa persona que fue su hermano/a, porque ellos como iguales están libres de ese sentimiento de culpa que suele acompañar a los progenitores y son muchos los que se acercan a las instituciones de protección de menores a preguntar por esos hermanos.

En los casos de orfandad, evidentemente los progenitores no van a buscar, pero sí puede que lo hagan otros parientes, tíos o hermanos que a pesar de no haberse podido hacer cargo de la tutela de esos menores, pasado el tiempo manifiestan su deseo de saber algo de esa persona que fue su pariente, porque ellos aunque pueden sentir algo de culpa, pero con el paso del tiempo puede suavizarse o borrarse y algunos también se acercan a las instituciones de protección de menores a preguntar por esos parientes.


En los casos de retirada de la familia de origen con la consiguiente suspensión primero y privación final de la patria potestad se está dando el caso de que las familias de origen, especialmente los progenitores u otros parientes como abuelos o tíos, se están “lanzando” a la búsqueda de sus descendientes o parientes, porque habitualmente la retirada de la familia de origen no suele ser una cuestión pacífica, es decir, no suele ser aceptada de buen grado por la familia de origen, que habitualmente considera que la administración que ha acordado la medida de protección se ha excedido en sus facultades, y difícilmente reconocen sus carencias, sus limitaciones, sus negligencias y sus incumplimientos, es decir, no suelen reconocer la situación de riesgo y desamparo de los menores, de forma que en ningún caso suelen aceptar que la medida de protección, que actualmente es la adopción, se ha acordado en beneficio del menor. Hay casos en los que sí hay hermanos, que sí pueden entender y aceptar que la adopción ha sido acordada en beneficio del menor y no obstante les gustaría poder saber algo de esa persona que anteriormente fue su hermano/a.  

En los casos de compra-venta, igual que en los caso de orfandad, los progenitores no van a buscar, pero si hay otros parientes, especialmente hermanos que llegan a saber de la existencia de ese hermano/a vendido/a, probablemente sí quiera saber algo sobre el destino de esa persona.
           


En los casos de robo, es decir, de separación de la familia de origen sin su conocimiento o consentimiento, creo que son todas las mujeres, las que manifiestan su deseo de buscar, encontrar contactar y relacionarse con aquel “hijo desaparecido”.

En el preámbulo de dicho que actualmente son muchas, muchísimas las familias que están sospechando que los hijos que en su día dieron por muertos, no están muertos sino que fueron separados sin su conocimiento, sin su consentimiento y contra su voluntad, para ser entregados a otras familias “demandantes” de adopción.

En el apartado B.2 ROBO del punto I. 1. 2.1.-CAUSAS DE ADOPTABILIDAD he señalado que en los posibles robos pueden haber estado implicadas varias personas, entre ellas algunos padres, algunos abuelos y algunos hermanos que seguramente no quieran saber nada de aquellos menores que fueron separados de sus madres por su culpa, ahora bien si la separación se llevó a cabo por culpa de los trabajadores sociales, médicos, enfermeras y demás personal sanitario, todos los miembros de la familia querrán saber qué fue de aquel bebé.


En los casos de apropiación, es decir, de inscripción  como hijos biológicos de sus padres definitivos, tanto si ha habido antes compra-venta o robo;  o no ha habido ninguno de esos supuestos y simplemente los hijos fueron entregados de forma consciente por parte de la familia de origen sin mediar precio de por medio, sin dejar constancia de sus datos a fin de ocultar su identidad, el hecho del embarazo, el parto y la entrega, como hemos visto en el caso de compra-venta no habrá movimientos por parte de la familia de origen, en el caso de robo como hemos visto dependerá de quien haya intervenido en el robo y si no ha habido ni compra-venta ni robo, sino que fue una entrega consciente, pero prescindiendo incluso de la opción del parto anónimo, al igual que en los casos de renuncia / entrega / cesión /donación, dependerá del sentimiento de culpa de la mujer que dio a luz y desapareció el que desee saber algo del que fue su hijo/a o no.

Pues bien, una vez señaladas las diferentes causas de adoptabilidad y las personas que tuvieron algo que ver en que los menores fuésemos adoptables y los posibles deseos o no de casi todos ellos de saber algo de los que fuimos sus hijos, nietos, hermanos y demás parientes, y sin perder de vista la definición que estamos manejando sobre la necesidad, creo que podemos afirmar que no es una necesidad para la mayoría de ellos, sólo será una necesidad en aquellos casos en los que la integridad la salud, especialmente mental, de una persona se pueda ver comprometida por la falta de conocimiento del destino final del que fue su hijo o pariente.

Cuando digo esto último estoy pensando especialmente en aquellas mujeres que tuvieron poco o nada que decir, sobre el destino final de los bebés que dieron a luz y aquí tengo que hacer hincapié en un asunto como la diferencia entre voluntad y consciencia, no es lo mismo ser consciente de que el destino final de un bebé va a ser la adopción, ya sea haciendo uso del parto anónimo, ya sea dejando los datos de filiación, ya sea dejándolo en una institución de protección de menores o ya sea desapareciendo y permitiendo que sea inscrito como hijo de otras personas, que ese acto consciente sea plenamente voluntario. Son muchas las mujeres que son conscientes de lo que hacen, pero realmente piensan que no tienen otra opción, que se ven forzadas por las circunstancias, el entorno y demás, porque si de verdad pensasen y sintiesen que podían hacer otra cosa, seguramente todas manifestarían su voluntad de ser madres, a pesar de que en la mayoría de los casos se trata de embarazos imprevistos.

Así pues, en los casos en los que la voluntad no estuvo muy presente, incluidos por supuesto los casos de robos, es muy probable que sí, que el deseo de saber qué fue de los que fueron sus hijos se manifieste en forma de necesidad, porque del mismo modo que los hijos ante el desconocimiento de nuestros orígenes, imaginamos y fantaseamos para rellenar los huecos vacíos, con lo que ya he señalado que eso puede suponer hasta el punto de comprometer nuestro desarrollo personal y demás, en el caso de las mujeres, de las madres, puede pasar lo mismo, ellas también imaginan, también fantasean, sobre el posible destino final de los que fueron sus hijos, muchas de ellas  temen ser encontradas y que se descubra su secreto, incluso algunas pueden caer en depresiones, al poco tiempo del parto o muchos años después ante situaciones emocionalmente fuertes, incluso puede que el hecho de haberse quedado embarazada sin preverlo y de dar a luz y no llegar a ser la madre de ese bebé les afecte para el resto de su vida en la forma de relacionarse con el sexo contrario en la forma de afrontar posibles posteriores embarazos y maternidades.


Quiero decir con ello, que habrá casos en los que el conocer el destino de los hijos o nietos o hermanos sí será una necesidad y en otros casos no llegará a convertirse en una necesidad, como hemos dicho dependerá de si su satisfacción o no pone en riesgo o compromete su desarrollo personal, intelectual, afectivo, familiar, social, profesional, etc...


En definitiva, vemos como para muchas mujeres que parieron y no llegaron a ser madres su necesidad y su deseo es seguir ocultas y anónimas  y sin embargo hay otras mujeres, que en su mayoría poco o nada pudieron hacer o decir sobre su maternidad, cuya necesidad es buscar y saber qué fue de sus descendientes, entre ambas existe un grupo de mujeres que no esperan ni desean ser buscadas y encontradas, y al mismo tiempo están dispuestas y disponibles para ser localizadas.